Los derechos de la naturaleza desde una perspectiva intercultural en las Altas Cortes de Ecuador, la India y Colombia, de Adriana Rodríguez Caguana y Viviana Morales
a Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
https://doi.org/10.32719/29536782.2022.2.6
Este libro de Huaponi Ediciones y la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E), escrito con lenguaje claro, dedicación académica y pasión por la protección de la naturaleza y la diversidad cultural, aporta académicamente debido a su oportunidad, su aplicación de los derechos de la naturaleza a experiencias de ecosistemas concretos, su talante comparativo y crítico enraizado en el diálogo Sur-Sur, y su franca ruptura con cualquier formalismo jurídico mediante una adecuada integración interdisciplinaria.
Trataré de aportar algunas ideas que evidencian por qué se pueden hacer tales afirmaciones respecto a esta obra.
1. Es un libro oportuno. El libro de Adriana Rodríguez Caguana y Viviana Morales aparece en un momento en el que la Corte Constitucional ha realizado un esfuerzo importante de desarrollo jurisprudencial de los derechos de la naturaleza. Ha buscado precisar los derechos de ecosistemas concretos como bosques, ríos y manglares, así como de los animales silvestres. También ha intentado definir el alcance de distintos principios de los derechos de la naturaleza, así como explorar las relaciones entre estos y los derechos humanos al agua, a la cultura, al medio ambiente sano y a la ciudad. Por supuesto estos desarrollos jurisprudenciales vienen de la mano de iniciativas de la sociedad civil, de acciones constitucionales de organizaciones ecologistas, de indígenas, de campesinos, que han luchado largamente y han debido plantear sus argumentaciones jurídicas para que la Corte las valore en el marco del Estado de derecho.
Los derechos de la naturaleza… proporciona conceptos y experiencias para entender mejor estos desarrollos jurisprudenciales, pues expone con claridad en su primer capítulo los alcances y la dimensión intercultural e interdisciplinaria de los derechos de la naturaleza. Para hacerlo, las autoras recorren la literatura específica más importante, comenzando por el ecologismo profundo, pasando por los derechos bioculturales, para llegar a los actuales enfoques sobre la interculturalidad y la naturaleza.
En definitiva, es un libro muy valioso para entender el actual momento de desarrollo de los derechos de la naturaleza.
2. Es también un libro sobre experiencias. La crítica frecuente a los derechos de la naturaleza es su inaplicabilidad, su carácter más bien retórico. Este libro ayuda a reconocer que es mucho lo que falta por andar, pero también muestra, con experiencias concretas en la jurisprudencia constitucional de tres países —Ecuador, la India y Colombia— que se ha caminado un trecho importante e interesante. De esta forma, el lector puede viajar en el tiempo y el espacio para observar a los derechos de la naturaleza en acción.
En el capítulo dos, el análisis de los derechos de los animales en la India —particularmente aquellos a los que se considera sagrados— muestra cómo la jurisprudencia de la corte suprema de ese país ha debido tomar en cuenta las sensibilidades, los mitos y los valores de hindúes y musulmanes para hallar soluciones equilibradas. Estas soluciones han buscado atender tanto a las diferencias culturales y religiosas como a las necesidades económicas, especialmente agrícolas y ganaderas, del país.
El capítulo tres nos trae otra experiencia y otro tipo de ecosistemas: los manglares. Como los define el libro, los manglares son lugares de encuentro del mar y la tierra, espacios de intensa biodiversidad y con ciclos naturales a los que ciertas comunidades tradicionales han adaptado sus procesos económicos y culturales. Esas comunidades viven de la recolección de cangrejos, conchas y peces, entre otros, pero estas actividades productivas respetan y recrean la vida del manglar, a la que asimismo valoran y festejan. Del manglar, estas comunidades obtienen, además, madera para sus viviendas y medicinas tradicionales para el cuidado de su salud. En definitiva, el libro muestra cómo los derechos colectivos de estas comunidades y los derechos del manglar pueden y deben complementarse.
El capítulo cuatro aborda otro ecosistema que ilustra muy bien los derechos de la naturaleza: los ríos. En efecto, en torno a los ríos los seres humanos hemos no solo desarrollado por milenios actividades económicas fundamentales, sino también desplegado diversas y ricas civilizaciones y culturas. Siendo ecosistemas tan importantes y complejos, no es extraño que mucha de la jurisprudencia sobre derechos de la naturaleza a nivel comparado y de la jurisprudencia reciente en Ecuador se refiera a ríos y lagos. El libro parte acertadamente de este hecho para hacer un examen detenido y crítico, especialmente de la sentencia constitucional sobre el río Atrato en Colombia y los ríos Ganges y Yamuna en la India.
En esta misma línea, tan interesante, de análisis de derechos de ecosistemas concretos, se abordan en el capítulo quinto los derechos de los páramos de Santurbán, Pisba y Quimsacocha y de los glaciares de la India.
3. Es un libro comparativo de diálogo Sur-Sur. En la UASB-E, los derechos de la naturaleza vienen siendo estudiados como una experiencia comparada. El proyecto OPTIN con la Comunidad Europea sobre Derechos de la Naturaleza, del cual la UASB-E formó parte, involucró a juristas latinoamericanos y europeos que han venido dialogando para dar un trasfondo comparado a sus investigaciones.
Pero el derecho comparado no es la sola suma de descripciones de sistemas legales nacionales o de experiencias legislativas o jurisprudenciales de diversos países. Es necesario identificar ciertas instituciones, ciertos parámetros comunes y ciertos problemas de investigación que luego son objeto de reflexión a la luz de las diversas experiencias nacionales.
El libro que comentamos tiene un desarrollo en ese sentido. Así, por ejemplo, la preocupación sobre la interculturalidad está presente en los estudios de todos los casos. De esta forma, cada análisis, por sí mismo y por contraste con los otros, aporta a la reflexión teórica sobre las relaciones entre derechos de la naturaleza e interculturalidad.
Esta obra constituye, entonces, un ejercicio de derecho comparado que incluso se vuelve explícito desde el capítulo cuarto. En efecto, a partir de allí hay análisis comparativos de los derechos de los ríos en Colombia, Nueva Zelanda, la India y Ecuador. También el capítulo cinco compara los derechos de los páramos en Colombia, Ecuador y la India. Y el libro cierra con conclusiones, cuadros y un epílogo escrito por Silvina Ramírez que se ubican en este fructífero esfuerzo comparativo.
Hay que decir que esta dimensión comparativa enriquece la novedad de la obra. No es muy común que en nuestro medio se ponga a Ecuador en perspectiva comparada. El derecho comparado en Ecuador casi no tiene desarrollo, pero esta obra asume el reto, supera la mera descripción de las legislaciones de otros países y entra a comparar derechos de ecosistemas en sistemas jurídicos diversos que comparten pasados de subordinación colonial, diversidad y complejidad cultural.
4. Se trata de una obra interdisciplinaria. Como se dijo anteriormente, los derechos de la naturaleza no solo son interculturales, sino que, por la misma razón y por otras, son también interdisciplinarios. La obra corresponde también a este canon inherente a los derechos de la naturaleza. A lo largo del libro se articulan a lo jurídico conocimientos provenientes de la filosofía y la ética, los estudios culturales, la geografía y la ecología. Incluso el análisis de la jurisprudencia no se limita a su descripción o crítica directa, sino que recurre a información utilizada por ella, como en el activo diálogo en que, por ejemplo, entra el libro con el peritaje antropológico usado para la sentencia del caso Verdum sobre los manglares. De esta forma, las investigaciones que integran el libro enriquecen la perspectiva de lo jurídico, al evitar aislarlo y caer en el formalismo. El enfoque interdisciplinario ayuda a entender el funcionamiento y la riqueza de estos diversos ecosistemas, y por tanto a valorar y comprender sus derechos.
Por el momento en que se realizaron algunas de las investigaciones que componen el libro, los lectores podemos esperar una segunda edición que ofrezca continuidad al análisis y dé cuenta de procesos constitucionales más recientes. La necesidad de incluir estos nuevos procesos, por supuesto, no es responsabilidad de las autoras, sino que depende del tiempo y de los procesos jurisdiccionales. Sin embargo, el libro desarrolla con bastante pertinencia una perspectiva temporal, una presentación en secuencia lógica y cronológica de la jurisprudencia analizada. Todo ello ayuda a entender los avances jurisprudenciales más recientes y los que esperamos vendrán en el futuro sobre los derechos de la naturaleza.