El pluralismo jurídico como aporte a la construcción de respeto y observancia a los derechos de la naturaleza en Ecuador

Legal Pluralism as a Contribution to the Construction of Respect and Observance of the Rights of Nature in Ecuador

Oscar Mauricio Sánchez Nivicelaa

a Naturaleza y Cultura Internacional (NCI), Macas, Ecuador

Recepción: 25/10/2022 • Revisión: 02/11/2022 • Aceptación: 12/12/2022

https://doi.org/10.32719/29536782.2022.2.4



Resumen

La naturaleza, como generadora de los elementos esenciales para sostener la vida en el planeta, parece no estar representada en términos de conceptualización dentro de la normativa formal. Ecuador, a través del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza, desarrolla preceptos constitucionales que no se complementan con la normativa jerárquicamente inferior. La Amazonía ecuatoriana, parte del ecosistema más importante del planeta, se convierte en un territorio vital para la aplicación de los derechos humanos, lo que tiene una importancia fundamental en los elementos esenciales para sostener la vida a nivel global, como por ejemplo el agua. Esto cobra mayor relevancia debido a que dentro de la Constitución de Ecuador el agua es reconocida como un derecho humano. En los territorios que forman parte de la cordillera de los Andes y de la cuenca amazónica dentro de la jurisdicción ecuatoriana, viven pueblos y nacionalidades originarios cuyas formas de vida, vinculadas a diferentes ecosistemas, les han permitido desarrollar sus propios sistemas jurídicos. Estos están siendo vulnerados por actividades extractivas permitidas por la normativa secundaria, jerárquicamente inferior a la Constitución y a los tratados y convenios internacionales. En ese contexto, este trabajo aporta, desde una conceptualización proveniente del pluralismo jurídico, a identificar la necesidad de construir un camino para enfrentar la vulnerabilidad del ser humano como parte de un mundo en peligro de extinción.

Palabras clave: Amazonía, derechos, extractivismo, justicia, megadiversidad, nacionalidades, pluralismo, territorio

Abstract

Nature, the generator of the essential elements to sustain life on the planet, seems limited in terms of conceptualization within formal regulations. Through constitutional recognition of the rights of nature, Ecuador develops constitutional precepts that are not complemented by hierarchically inferior laws. The Ecuadorian Amazon, being part of the most important ecosystem on the planet, becomes a vital territory for the application of human rights, which has a fundamental importance in the essential elements to sustain life at a global level, such as water. This situation becomes more relevant because the constitution recognizes water as a human right. In the territories, that form part of the Andes mountain range and the Amazon basin within the Ecuadorian jurisdiction live native peoples and nationalities whose ways of life linked to different ecosystems have allowed them to develop their legal systems. These have been violated by extractive activities permitted by secondary regulations hierarchically inferior to the constitution and international treaties and conventions. In this context, this work contributes, based on the conceptualization analysis, to identify the need to build a path to face the vulnerability of the human being as part of a world in danger of extinction.

Keywords: Amazon, rights, extractivism, justice, mega diversity, nationalities, pluralism, territory



Introducción

La idea de que el Estado tiene el monopolio de la aplicación y ejecución de la justicia es cuestionada cuando la protección de los derechos de la naturaleza tiene que desarrollarse dentro de escenarios plurinacionales. Para Boaventura de Sousa Santos, las lógicas de acción de la justicia indígena son apreciadas porque se adecuan a los designios constitucionales, “especialmente en el principio de respeto a los derechos de la naturaleza en cuanto madre tierra, origen y garantía de la vida humana y no humana”.1

Ecuador está considerado dentro de la lista de los diecisiete países más ricos en diversidad biológica del planeta, lo que lo califica como megadiverso.2 La ubicación geográfica donde se desarrolla la vida está conformada por ocho pisos zoogeográficos, 29 regiones bioclimáticas, 25 zonas de vida, 46 formaciones vegetales diferentes, dos zonas marinas y dos biorregiones frente a las costas continentales, y tres zonas marinas y cinco biorregiones alrededor de las islas Galápagos.3

La idea de un país megadiverso recae intrínsecamente en el pluralismo que lo conforma, entendiendo al pluralismo como “la existencia de personas que son portadoras de cosmovisiones distintas acerca de lo que es la justicia, el vivir comunitario y la democracia”.4 Lo multicultural permite entender al individuo y su libertad, identificación que se hace necesaria para abordar la complejidad del pluralismo jurídico; esta postura multicultural permite ejercer la libertad de pertenecer a un sistema jurídico que se desarrolla en un espacio geográfico junto a otros sistemas jurídicos, pero que a su vez puede actuar de otra forma para una misma cuestión.5

Este trabajo hace un recorrido por la pluralidad y el pluralismo jurídico para demostrar la relación que existe entre derechos de la naturaleza y los derechos de los pueblos indígenas en un país plurinacional que tiene paradójicamente una apuesta por el extractivismo.

Un territorio que se defiende pluriculturalmente

El reconocimiento de la existencia de un territorio o de un Estado plurinacional va más allá de identificar la existencia de grupos indígenas dentro de él.6 Es vital la estrecha dependencia cultural, alimenticia, científica, económica, medicinal y espiritual de las naciones originarias con el territorio, lo que sobrepasa cualquier conceptualización comercial o de mercado y significa un quiebre con la visión vertical de la república, incluso en términos de justicia.

La relación derechos humanos-naturaleza significa la construcción diaria y permanente de un camino que nace desde la pluralidad del conocimiento. Una parte de ese conocimiento dentro del territorio ecuatoriano se encuentra en la región que conforma el bioma amazónico, donde habitan los pueblos y nacionalidades cofán, secoya, siona, huaorani, shiwiar, zápara, achuar, shuar, kichwa, tagaeri y taromenane, con sus formas ancestrales de concebir la vida, el territorio y la apropiación de la naturaleza.

Su resistencia a la amenaza constante del extractivismo en la región amazónica hace notoria la posición de los pueblos originarios frente a la visión de mercado del Estado, que incluye también a los Gobiernos progresistas, los cuales han impulsado nuevas áreas de explotación en territorios ancestrales. Esto ha provocado conflictos intra- e interétnicos ligados a lo territorial.7 La discriminación a la concepción de pertenencia cultural con el territorio tiene como base la discriminación a la naturaleza, pues desde los Gobiernos se la ha subordinado a la visión de desarrollo de turno, pero sobre todo al mercado.8 Según Javier Martínez la dificultad de la protección real del territorio se ahonda por la presencia de interlocutores dentro de las mismas comunidades, luego del ingreso estratégico de las “grandes agencias de desarrollo”, a partir de un pragmatismo que permitió sustituir a las “organizaciones clásicas de izquierda”.9

Con más de ocho millones de kilómetros cuadrados, la Amazonía es el bosque tropical más grande del planeta, y cumple con un rol muy importante al almacenar carbono y evitar su expulsión a la atmósfera. El grado de conservación que tiene en la actualidad se debe a la acción de los pueblos indígenas que la habitan. Sus territorios ocupan junto a las áreas protegidas el 49 % de la Amazonía a nivel regional, y desempeñan un papel fundamental en la protección socioambiental, con lo que ayudan a toda la humanidad.10

La presión que se ejerce en los bosques de la Amazonía ecuatoriana ha causado entre 2001 y 2020 la deforestación de más de 600 000 hectáreas —un ritmo de 31 000 hectáreas por año—, debido a la expansión de la frontera agrícola, la extracción de recursos madereros, el desarrollo de infraestructura y la explotación minera y de hidrocarburos.11

La extracción de petróleo en Ecuador se ubica en la cuenca del Amazonas, y sus efectos han sido graves: pérdida de bosques primarios y biodiversidad, riesgos a la salud humana y contaminación.12 Se estima que entre 1970 y 2013 la Amazonía ecuatoriana fue deforestada en un 15 % como consecuencia de la migración interna, la extracción de petróleo, la construcción de carreteras, la tala ilegal y nuevos asentamientos.13

Los principios constitucionales que se tratan de interpretar

La Constitución de Ecuador, a partir de 2008, contiene al Sumak Kawsay —interiorizado en la norma suprema como “buen vivir”—, ligado además al concepto de un Estado pluricultural y multiétnico. Para Carmen Seco, el planteamiento del Sumak Kawsay genera contradicciones que dependen de la visión de quien se encuentre construyendo un discurso alrededor de sus preceptos, lo que lo convierte en un espacio en disputa y susceptible de colonización.14

La profunda relación entre la naturaleza y los pueblos originarios de la Amazonía va mucho más allá de lo utilitario; el conocimiento que ha generado el respeto a todos los seres vivientes de la selva se transforma en comportamientos vitales.15 La concepción del espacio generador de pasado, presente y futuro construye propuestas nuevas que los pueblos originarios presentan al resto del Estado plurinacional. En el caso de Sarayacu, se habla de Kawsak Sacha —selva viviente—, una propuesta que ayuda a construir el camino hacia la materialización de los derechos de la naturaleza, de la que el ser humano es una parte conformante.16

Ante el reconocimiento constitucional del Estado plurinacional, el formalismo jurídico monista, entendido como un sistema estatal único de administración de justicia, no ha dado cabida dentro de la normativa ambiental secundaria al contenido del art. 171 de la Constitución, al convenio 169 de la OIT ni a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como preceptos rectores en la aplicación de justicia. Los conflictos entre la justicia estatal y la justicia indígena nacen de la lucha por el reconocimiento de una forma de vida que tiene legitimidad.17

El derecho indígena en Ecuador ha tenido un reconocimiento progresivo. A partir de la ratificación del convenio 169 de la OIT —y su consagración en el art. 191 de la Constitución de 1998 y en el art. 171 de la Constitución de 2008—, en la norma suprema se afirma que los dos únicos límites para la aplicación del derecho indígena son el respeto a la Constitución y los derechos humanos.18

En relación a lo expuesto, el reconocimiento de un Estado plurinacional y pluricultural se puede evidenciar en el contenido del art. 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece a los servidores judiciales actuar y tomar decisiones bajo los principios de diversidad, igualdad y non bis in idem.19 El artículo también establece que “lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna”.20 Las decisiones tomadas por la justicia indígena no están fuera del control constitucional: el art 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece cómo se resuelven las acciones extraordinarias de protección contra la jurisdiccionalidad indígena.21

Al ser los derechos humanos de carácter universal, revisten en sí la garantía de ser aplicados en cualquier territorio. Para la Amazonía ecuatoriana, esto tiene una significancia vital, debido a que, al ser parte del bioma amazónico, todas las cosmovisiones que devienen de los diferentes pueblos originarios —lo que incluye sus formas de resolución de conflictos— cuentan con un amparo reconocido incluso por otros Estados nacionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos asegura que el territorio posibilita el ejercicio del resto de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Se hace necesario, a la vez, incluir una arista no menos importante, y es que el Estado ecuatoriano se reconoce como descentralizado, lo que hace aún más importante la lucha y reivindicación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sobre todo en el autogobierno.22

Los derechos que no son un asunto de minorías

El camino hacia una construcción clara de lo que significa un Estado plurinacional, descentralizado, social y de derechos no puede perder de vista que los titulares de los derechos humanos y de otros derechos universales son estrictamente dependientes de los elementos que generan la vida en el planeta. Estos elementos están íntimamente ligados a la salud ecosistémica, pues permiten que estén garantizados los ciclos naturales necesarios para que se reproduzca la vida dentro de los territorios donde se ejerce cualquier actividad. Los ecosistemas se ven afectados por decisiones individuales y colectivas, incluso aquellas que permiten ejercer derechos y obligaciones. Si no alcanzamos a mirarnos como iguales, ¿qué haría la naturaleza para solucionarlo?

Will Kymlicka expone que es necesario mencionar que la ONU suscribió en 1992 la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, así como en 2007 la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Indica que los derechos de las minorías son de transcendencia global; al contrario, en la edificación de Estados unitarios, se evidencia la coerción expresada en medidas que terminan por excluir a las minorías y llegan a suprimir su lengua y sus formas tradicionales de gobierno a través de normas discriminatorias y de “ciudadanía”, e incluso de la expulsión de sus tierras.23

Alrededor de los espacios de vida, el discurso mundial ha denominado “patrimonio” a los “bienes comunes” (culturales y naturales) con importancia para el bienestar común. Estos bienes son de todos y de nadie al mismo tiempo, al igual que el derecho exclusivo sobre ellos. La colonización/mercantilización de las parcelas de vida debido a su privatización con fines comerciales ha excluido completamente el origen comunitario y colectivo, debido a su erosión, colonización y contaminación.24

Según Eugenio Zaffaroni, la legitimidad de los derechos nacionales tiene como fuente el genocidio colonialista. El autor resalta que no se pueden agravar las consecuencias de los crímenes del pasado, y menciona que hay que garantizar la “capacidad de resolución de conflictos y no entrometer el sistema penal legal en las soluciones comunitarias tradicionales que sean eficaces”.25

El territorio en disputa es un ser vivo

Ramiro Ávila Santamaría recuerda que la Tierra en su conjunto es un ser vivo, y por tanto mantiene activos sus sistemas para garantizar su existencia. Haciendo énfasis en la teoría de Gaia, plantea una pregunta que coincide con lo señalado en párrafos anteriores: ¿necesita la Tierra del ser humano? Para tratar de responderla, hay que internalizar que seres humanos y naturaleza somos parte del mismo conjunto, y por eso es necesario que todo lo que se haga esté lleno de racionalidad con el fin de no causar desequilibrio; para el autor, se puede aplicar desde el principio kantiano de la dignidad.26 A partir del contenido de la Constitución ecuatoriana, como parte de la naturaleza los seres humanos tienen representatividad, pero ese criterio de igualdad se amplía hacia los otros seres vivos.27

El objetivo del reconocimiento de los derechos de la naturaleza es romper con el antropocentrismo. Las intervenciones de los seres humanos no pueden poner en riesgo la vida de los ecosistemas. Para ello es necesario superar la visión clásica de reparaciones, compensaciones o indemnizaciones; para garantizar la vida y su continuidad es necesario rehabilitar y recuperar todo daño ambiental.28

Debe existir un nexo estrecho entre justicia y derechos de la naturaleza. Algunos sectores evocan la justicia ambiental para combatir la desigualdad y la discriminación; entienden que los problemas ambientales causan pobreza, sectarismo y segregación.29 Dejando de lado las posturas que defienden la supuesta superioridad de especie, que tan solo hace un parangón de la especie dominante, Gudynas afirma con claridad que “la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas se convierten en instrumentos de la justicia ecológica”.30

Silvia Jaquenod de Zsögön resalta lo fundamental del reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos originarios: la sabiduría y el conocimiento que han construido en su relación con la naturaleza los debe hacer partícipes “de forma justa y equitativa de los beneficios que se derivan de la diversidad biológica”.31 La autora plantea que la afectación que causa el consumo desmedido del medio ambiente es atentatorio de los derechos humanos. El equilibrio ecológico se ve seriamente amenazado, a la par que genera conflictos sociales de difícil solución. Se debe fortalecer “la premisa de apostar no tanto en qué planeta se dejará a las generaciones venideras, sino más bien qué generaciones tendrá el mundo futuro”;32 la necesidad pasa por incluir valores en un cambio cultural que entienda la dependencia de los seres humanos de la salud de la naturaleza y sus componentes.

Extractivismo: Un “ente demoníaco”

Para Alberto Acosta, el extractivismo es un modelo biodepredador, que se evidencia en sus daños irreversibles a la naturaleza.33 El extractivismo está supeditado al mercado; incluso la especulación internacional del precio de los minerales hace parecer que yacimientos con poco mineral son rentables, lo que justifica la destrucción de espacios naturales por parte del Estado, que debe asumir con dinero público el pasivo ambiental dejado por empresas transnacionales.34 La violencia con que opera el extractivismo afecta de diversas formas aun a los Gobiernos seccionales, desde ser un impedimento para la ejecución de los planes de desarrollo, hasta direccionar decisiones locales transformándose en aportantes financieros.35

El extractivismo no se restringe únicamente a las industrias petroleras y mineras, existen otras actividades como el monocultivo, la industria maderera y la pesca indiscriminada. El aprovechamiento de cualquier recurso que se extraiga sin medida —otro ejemplo son las especies del manglar— es extractivismo que ejerce violencia en su accionar. Ninguna de estas actividades puede ser considerada o categorizada como sustentable, lo que se vuelve más peligroso si se tiene fe ciega en la tecnología.36

La aparición de nuevas enfermedades debido al desequilibrio entre la humanidad y la naturaleza afecta a todos los que habitan el planeta. Bacterias, parásitos, hongos y virus cumplen su rol y ocupan un lugar junto al ser humano. En esos hábitats compartidos, sobre todo las ciudades, se respira aire contaminado producto de las reacciones químicas provocadas por los gases de motores, expedidos a la atmósfera en pequeñas partículas invisibles que penetran el sistema respiratorio, provocan enfermedades y agravan otros padecimientos.37

Cientos de miles de especies vegetales y animales han desaparecido por no haberse adaptado a los problemas ambientales. Los cambios provocados en los bosques a causa de la deforestación provocan que las especies —y la simbiosis asociada, al igual que la parasitación— tengan mutaciones y migren mucho más cerca de los centros poblados. Según Jaramillo, “la conservación de la naturaleza ha pasado de ser un problema netamente ecológico, social y económico a uno de salud”.38

El territorio debe entenderse desde la interacción del ser humano con la naturaleza y los cambios o transformaciones que produce esta relación; esto hace que el concepto entre en un debate constante, porque constituye un acto político basado en relaciones de poder.39 La deshumanización de la relación con la naturaleza, la alimentación, el conocimiento, la cultura y las raíces, así como la ruptura entre el campo y lo urbano, es producto de un sistema mecánico devastador.40

El territorio es de vital importancia para comprender la relación entre la producción tradicional campesina y las modificaciones adaptadas a las condiciones locales, que se benefician de siglos de evolución cultural y biológica.41 Hoy, sin embargo, viene a constituir un espacio de creciente disputa, principalmente porque la agroindustria necesita implantar modelos que permitan atender a los mercados crecientes dependientes de su modelo tecnológico.42

Desde la oscuridad, el extractivismo entiende a lo rural como estratégico, pues opera en una perspectiva funcional —conforme expone Víctor Toledo— entre “el mundo de la naturaleza y el mundo de los artefactos”. Según el autor, la apropiación de la naturaleza se puede realizar desde territorios urbanos, especialmente en los países que aplican el modelo industrial avanzado.43

La propiedad del territorio en manos de unos pocos grupos hegemónicos pone en evidencia la importancia que significa para la conservación de la biodiversidad que la mayoría de los bosques templados del planeta se encuentren en territorios indígenas, en lo que se estima un porcentaje que va del 12 % al 20 % de la superficie continental del planeta.44

Los espacios geográficos latinoamericanos, donde se asienta una vastedad de sistemas agrícolas y ecosistemas biodiversos, deben ser entendidos desde las presiones que ejercen sobre ellos la población, las variaciones climáticas y ecológicas, las organizaciones sociales y las relaciones socioeconómicas. En este sistema biodiverso, el desarrollo agrícola debe estar en enlace profundo con las necesidades y potencialidades de los campesinos locales, sin dejar de tomar en cuenta las condiciones biofísicas y socioeconómicas imperantes.45

Las afectaciones a los pueblos por los daños irreversibles causados al planeta ponen en serio riesgo su cultura, sus derechos y los recursos naturales. Los cambios acelerados en el clima son una amenaza para las nuevas generaciones, debido a que tendrán que enfrentar crisis profundas que se evidenciarán en migraciones masivas y enfrentamientos regionales por recursos vitales.46

La vida de los ecosistemas es intercultural

La apertura a las distintas visiones, a las múltiples formas de entender la vida, no es la aventura de encontrar el conocimiento correcto: es asumir como humanidad que ninguno lo es, que los saberes que permiten vivir en armonía con el planeta nos protegen como humanos, que se debe mantener el diálogo entre los saberes de los diversos.47 “Para restablecer el vivir bien es necesario el equilibrio entre mujeres, hombres y la Madre Tierra, nuestra Pachamama”.48

La relación armoniosa persona humana-naturaleza y el equilibrio ecológico están en peligro por el aceleramiento del cambio climático. La relación colonial afecta al Sur y se proyecta especialmente en los campesinos y los pueblos indígenas. Se intenta despojarlos del control de su medio natural para beneficiar al Norte y sus empresas.49 Es de importancia no caer en falsas soluciones, proyectadas a futuro como la única salida. La mercantilización de la biodiversidad es un plan estratégico para integrarla al mercado financiero de productos y servicios globales.50

En Ecuador, el art. 10 de la Constitución establece que “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Alrededor de los principios de aplicación de derechos, se desarrolla en varios artículos del documento una gama amplia de derechos, cuya base fundamental son los de la naturaleza, entendiendo con claridad que es donde se “reproduce y realiza la vida”.51

En el art. 3, num. 1, de la norma suprema se establece como un deber primordial del Estado “[g]arantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.52 Es fundamental además, en el contexto de este trabajo, resaltar que Ecuador reconoce que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.53 Asimismo, la Constitución ordena que “la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”.54

La Corte Constitucional del Ecuador, en el auto de aclaración y ampliación n.° 1149-19-JP/21, decidió lo siguiente:

En el caso de las autorizaciones y decisiones estatales que puedan afectar al ambiente y estén relacionadas con actividades de minería a mediana y gran escala, como el caso bajo análisis, la consulta ambiental debe realizarse:

  1. al menos antes de la emisión del registro ambiental y
  2. al menos antes de la emisión de la licencia ambiental.55

Conclusiones

En los territorios de los pueblos y nacionalidades originarios, las organizaciones que los representan han desarrollado esfuerzos para la construcción de sus planes de vida. En ellos se trata de documentar la visión del territorio, además de las formas a través de las cuales se lo puede administrar. Se lo hace en componentes que tratan de conceptualizar su relación territorial con el espacio vital, para desarrollar los diferentes modos de materializar su cosmovisión. Las nacionalidades y pueblos originarios, especialmente en la Amazonía ecuatoriana, no rigen su convivir comunitario por normas escritas; pese a esto, en sus planes de vida tratan de normar su relación con el o los ecosistemas que han sido ancestralmente su aporte para el planeta.

Es una deuda histórica que no acabamos de comprender a pesar de coexistir en uno de los Estados más megadiversos sobre la faz de la tierra. No alcanzamos a vernos como iguales, lo que impide que haya voluntad para elaborar un gran plan lleno de pluralismo y de justicia. Lo complejo de este hoyo negro es que somos parte de un espacio capaz de sostener la vida en el planeta.



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19. Ibíd., 218.

20. En ibíd., 219.

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29. Ibíd., 108.

30. Ibíd., 113.

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32. Ibíd., 150.

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34. Ibíd., 159.

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