Editorial

La construcción de los derechos humanos es uno de los grandes acontecimientos de la modernidad, indispensable para frenar los totalitarismos y poner en el centro de la protección internacional al ser humano. Hoy en día, la crisis ambiental está cuestionando esa centralidad. En los últimos 25 años ha existido una preocupación internacional por el derecho ambiental; de hecho, existen cerca de veinte tratados internacionales sobre el tema. La gran mayoría de los países de América Latina y el Caribe son parte de este giro hacia la protección ambiental, con la incorporación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1994), el Acuerdo de París (2015) y el Acuerdo de Escazú (2021). En estos tratados, los países de la región se han comprometido a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y a frenar la contaminación. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó en 2008 la resolución 7/2376, en la que estableció la urgencia de una interdependencia entre el derecho ambiental y los derechos humanos. Sin duda, estos esfuerzos del derecho internacional han sido positivos, pero siguen siendo insuficientes ante la crisis civilizatoria generada por el calentamiento global, la contaminación y la extinción de especies.

Los derechos de la naturaleza cuestionan el antropocentrismo y apuestan por otras formas de relacionamiento, en las que el ser humano deje de ser el punto de la atención moral y se coloque a la vida como receptora de valor. Este desarrollo tiene dos antecedentes: por un lado, el construido en el pensamiento crítico del Norte con la jurisprudencia de la tierra en Estados Unidos y Canadá; por otro, en un período más reciente, el surgido en el contexto geográfico y cultural de Latinoamérica con la Constitución de Ecuador, a partir del reconocimiento de ontologías indígenas como la Pacha Mama. Ecuador se presenta, así, como pionero en el cambio de paradigma del derecho.

Los derechos de la naturaleza y los derechos humanos, especialmente de los pueblos indígenas, se encuentran íntimamente relacionados. El concepto de territorialidad se amplía a las relaciones ontológicas entre cultura y naturaleza. Los Estados que reconocen por cualquier vía estos derechos apuestan por un futuro de armonía; sin embargo, los modelos de desarrollo extractivos que persisten en la región se distancian de este propósito.

En este segundo número de Andares: Revista de Derechos Humanos y de la Naturaleza, se aborda la temática de derechos de la naturaleza y los pueblos indígenas desde múltiples miradas, nacionales e internacionales, que enriquecen un diálogo urgente y necesario.

El primer artículo, “La reserva de ley y la seguridad jurídica como mecanismos para tutelar los derechos de la naturaleza: Un estudio de las sentencias n.° 32-17-IN/21 y n.° 22-18-IN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador”, de la autora Lena Koehn, expone la importancia del desarrollo jurisprudencial para que los poderes del Estado no puedan regular derechos de la naturaleza a conveniencia o bajo intereses económicos extractivistas. Las sentencias que se analizan en el trabajo dan cuenta de un conocimiento profundo de la normativa ecuatoriana sobre derechos de la naturaleza.

El segundo artículo, “El riesgo en comunidades expuestas a proyectos de desarrollo de gran escala: Propuesta de un modelo para entenderlo, mapearlo y transformarlo”, de Diana Murcia, propone un modelo teórico para dimensionar el riesgo de padecer violaciones de derechos humanos en comunidades impactadas por la imposición de proyectos extractivos. Este modelo se basa en estándares internacionales de derechos humanos. Es una propuesta significativa para las comunidades en la defensa de sus derechos.

El tercer artículo, “The Dilemmas of Silence: Evidence, Indigenous Traditional Knowledge and Secrecy in Four Cases Involving Indigenous Peoples in Cultural and Territorial Isolation”, de Nina Kolowratnik, analiza el dilema del silencio cuando las comunidades indígenas se enfrentan a procesos judiciales y deben aportar desde sus conocimientos tradicionales, distantes del sistema. La autora analiza el caso Pueblo of Jemez vs. United States of America y sugiere mapas probatorios alternativos en los que exista un intercambio de conocimientos tradicionales. Este análisis lo extiende al caso Pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, el primer caso sobre pueblos en aislamiento voluntario, que se encuentra actualmente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es un documento comprometido, propositivo, para romper el silencio y buscar justicia desde un abordaje interdisciplinario.

El cuarto artículo, “El pluralismo jurídico como aporte a la construcción de respeto y observancia a los derechos de la naturaleza en Ecuador”, de Oscar Sánchez, es una reflexión necesaria sobre los alcances conceptuales del pluralismo jurídico y la interculturalidad para comprender los derechos de la naturaleza desde las ontologías indígenas, las nociones de territorio y la distancia con el extractivismo. Para el autor, los ecosistemas son interculturales porque existen pueblos que se consideran parte de él.

El quinto y último artículo, “La hermenéutica del término biodiversidad en la Constitución de Ecuador”, un trabajo de coautoría entre Juan Sebastián Acosta, Esperanza Martínez y Nathaly Padilla, aborda un estudio sobre la biodiversidad en la Constitución, las contradicciones existentes en cuanto al desarrollo de su contenido y sus implicaciones en la creación de leyes secundarias.

Los cinco artículos que se presentan en este número abordan problemas y desafíos actuales para efectivizar los derechos de la naturaleza en Estados heterogéneos. Queda todavía un camino por recorrer por parte de la academia y de las organizaciones sociales. Finalmente, encontrarán una recensión del libro Los derechos de la naturaleza desde una perspectiva intercultural en las Altas Cortes de Ecuador, la India y Colombia, de Adriana Rodríguez Caguana y Viviana Morales, por parte de Agustín Grijalva, exjuez de la Corte Constitucional.

Este número muestra que es necesario un tipo distinto de gobernanza, que evolucione los principios clásicos del derecho liberal, como la libertad, la igualdad y la fraternidad, y se complemente con otros principios, presente en ontologías “otras”, como el equilibrio, la armonía, la reciprocidad y la complementariedad.


Programa Andino de Derechos Humanos Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador