Feminicidio: El delito enunciado a partir de la perspectiva de niñas y niños

Femicide: The Crime Stated from the Perspective of Girls and Boys

Catalina Arrobo Andradea

a Fundación Akuanuna,1 Quito, Ecuador

Recibido: 01/08/2022 • Revisado: 01/09/2022 • Aceptado: 10/09/2022



Resumen

El presente artículo es una aproximación hacia las concepciones de niñas y niños que han experimentado la muerte violenta de su madre, así como a las ideas que logran establecer luego de ocurrido el hecho. Es de suponer que la vida en su conjunto cambia; sin embargo, las acciones posteriores al delito se enfocan mayoritariamente en los adultos alrededor de él. ¿Qué sucede con los hijos e hijas cuando ocurre el feminicidio de su madre? Esta pregunta deja grandes interrogantes que requieren de un análisis y una reflexión profundos, respetuosos y consecuentes con sus necesidades. En las próximas líneas se analizará la importancia de “prestar oídos” a los sentimientos que surgen en niñas y niños para establecer una mejor comprensión de la magnitud de las afectaciones que se producen, y la importancia de contar con mecanismos de protección integral de sus derechos humanos fundamentales.

Palabras clave: feminicidio, afectaciones infantiles, mecanismos de protección integral, acompañamiento respetuoso

Abstract

This paper intends to highlight the perceptions of children who experience their mother’s violent death. It can be assumed that people’s lives change after such a traumatic event. However, it is all too common that actions undertaken after violent crimes are mainly focused on the adults involved in the event. However, what happens to children when the femicide of their mother occurs? This issue leaves many unanswered questions requiring serious analysis and a deep, respectful, and consistent reflection on the children’s needs. In the following paper, I analyze the importance of “lending an ear” to the emotions of children after such a traumatic event to better understand the magnitude of the impact they suffer and the importance of having comprehensive protection mechanisms for their fundamental human rights.

Keywords: femicide, damaging effects, on children, comprehensive protection mechanisms, respectful accompaniment, and support



Introducción

Pensar desde la lógica de niñas y niños tiene un abstracto nivel de complejidad. El lenguaje, la manera de expresar las emociones, el juego, las “responsabilidades asignadas”, entre otras, varían significativamente en comparación con el mundo de los adultos. En términos generales, se podría decir que niñas y niños viven en el mismo espacio físico que los adultos, pero en universos diferentes; tienen menores posibilidades de ser escuchados y tomados en cuenta, aun tratándose de decisiones que involucran aspectos significativos para su vida. ¿Por qué?

Todo relacionamiento humano está atravesado por el ejercicio del poder, de un poder que no es estático, y que de una u otra forma incide “en las decisiones de otras personas”.2 Así, en la relación entre adultos, niñas y niños existe una clara demarcación del poder, en especial en lo que respecta a la capacidad para tomar decisiones, puesto que se tiende a pensar que las acciones que los adultos realizan en favor de niñas y niños son las únicas valederas, lo que provoca que la gran mayoría de las veces se deje de lado su opinión “infantil”.

Ahora bien, ¿cómo puede esto influir en los casos de hijas e hijos de víctimas de feminicidio? Probablemente una de las consecuencias más graves de la violencia feminicida es justamente la ausencia de garantías estatales de protección y atención a niñas y niños que han experimentado la muerte violenta de su madre: en primer lugar, porque no se trata de una “muerte cualquiera”,3 y en segundo lugar, porque cada vez que ocurre un feminicidio, la sociedad y el Estado en su conjunto adquieren una gran deuda con los familiares de las víctimas, no solo en términos económicos, sino también —y principalmente— en los ámbitos emocionales, sobre todo cuando el delito deja en orfandad a niñas y niños, para quienes puede resultar aún más complejo y doloroso asimilar lo sucedido.

En Ecuador, recién en el año 2014 se incorporó en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la muerte violenta de mujeres bajo la denominación del delito de femicidio; sin embargo, es necesario precisar que existe una fundamental diferencia entre femicidio y feminicidio. A pesar de que ambos términos hacen referencia a la muerte violenta de mujeres, el primero se reduce al ámbito intrafamiliar, de pareja o del vínculo existente en una relación marcada por el ejercicio de poder. El segundo, por su parte, reviste de mayor importancia y significación, puesto que ahí es el Estado el que tiene una responsabilidad significativa, ya sea por acción u omisión4. Marcela Lagarde amplía esta concepción:

Femicidio puede ser solo interpretado como el término femenino de homicidio; es decir, como un concepto que especifica el sexo de las víctimas […], mientras que el feminicidio no se trata solo de la descripción de crímenes que cometen homicidas contra niñas y mujeres, sino de la construcción social de estos crímenes de odio, culminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura.5

Esto da la medida de que el femicidio no plantea cuestionamiento alguno al rol del Estado en el cometimiento del delito, lo que produce elevados niveles de impunidad y, además, enfatiza el hecho de que el delito proviene de un particular, con lo que reduce el acto al ámbito de lo privado, donde la injerencia externa es mínima por tender a ser calificado como un “simple problema de pareja”. De este modo, la “tendencia a considerar los casos de violencia contra las mujeres como conflictos domésticos, privados y no prioritarios que deben ser resueltos sin la intervención del Estado”6 pone en evidencia la condición de vulnerabilidad de las mujeres no solo frente a la violencia machista, sino también frente a un sistema patriarcal que oprime y genera nuevas violencias que vulneran sus derechos humanos.

En línea con esto, es indispensable comprender que el feminicidio enuncia y especifica la muerte violenta de mujeres. Sin embargo, se debe recordar que la violencia no es exclusiva contra este grupo de población, sino contra todo aquel que se encuentre en una condición diferente, desigual, de subordinación. Así, niñas y niños son quienes generalmente están expuestos a formas más sutiles, silentes y “naturales” de violencia que los dejan en mayores condiciones de desprotección y abandono.

Resulta importante conocer el marco conceptual y de protección de los derechos de la infancia, que tiene su inicio en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924),7 el primer instrumento que los reconoce y recoge la obligación de los adultos de hacerlos cumplir. Las niñas y los niños son sujetos de derechos, en la medida en que los adultos brindan las garantías necesarias para su cumplimiento. Por ejemplo, cuando una niña está enferma, se puede decir que el derecho a la salud se cumple satisfactoriamente si, por un lado, los adultos responsables de su cuidado gestionan una pronta y adecuada atención médica y, por otro, en cuanto el profesional de la salud cumple no solo con la revisión, sino también con el correcto suministro de medicamentos. De este modo, se puede afirmar que el ejercicio de los derechos de niñas y niños que han experimentado la muerte violenta de su madre se garantiza si el Estado, la sociedad y la familia propenden a su protección integral.

Ahora bien, ¿en qué consiste dicha protección? Para analizar este punto, es importante reconocer que la titularidad de los derechos de niñas y niños va más allá del hecho de contar con leyes que los protejan, puesto que, como se ha señalado con antelación, la garantía del pleno ejercicio de los derechos está sujeta a las acciones de los adultos. Por lo tanto, es indispensable comprender que la protección integral es “la manera como el Estado debe abordar la atención de los niños y las niñas que se encuentran en situación de abandono o de riesgo”.8 En este sentido, se debe tener presente que el concepto de protección integral incluye en un primer momento lo relacionado también con la protección especial:

Destinada a la niñez que se encontraba en situación irregular, es decir, que se hallaba en situación de abandono de sus padres, de su familia y de la sociedad […], se caracteriza por el respeto total al espacio privado de la familia gobernado por la autoridad incondicional del padre como jefe único de la unidad doméstica y por la escasa presencia de la sociedad como agente responsable del bienestar de la infancia. El esquema se rompe con la liberación de la mujer y la consiguiente eliminación de la potestad marital y la creciente aparición de organizaciones sociales que asumen la protección de los niños, las niñas y los adolescentes.9

Esto supone que la protección integral reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de sus derechos e insta a los adultos como garantes de los mismos. Se traduce puntualmente en pensar las acciones prioritarias de protección, y de manera particular cuando se produce una situación que pone en riesgo su integridad física y psicológica. Bajo esta premisa, en las próximas líneas se analizarán los elementos a considerar para propender a la garantía de la protección integral de hijas e hijos de víctimas de feminicidio.

Metodología

Para una mejor comprensión del tema que nos ocupa en este artículo, se ha desarrollado el análisis de las afectaciones psicosociales que se produjeron en hijas e hijos de una mujer víctima de feminicidio. Para ello, se han incorporado extractos importantes de profesionales especialistas en estas problemáticas. La referencia del caso se obtuvo del acompañamiento integral que niñas, niños y adultos integrantes del grupo familiar recibieron luego de ocurrido el delito.

El feminicidio de Carmen (de 27 años) ocurrió en Pichincha a inicios de enero de 2017, y dejó en orfandad a Luis, Jeny, Juan y Diana, de 10, 9, 7 y 4 años, respectivamente, y a David, un bebé de 3 meses. La persona que cometió el delito fue Luis Alfonso, de 28 años, exconviviente de Carmen10 y padre de los cinco niños y niñas.11

Cuando el crimen ocurrió, Carmen tenía en sus brazos a David; Jeny estaba sentada junto a ella. Aún con vida, Carmen fue trasladada en ambulancia a un hospital de la localidad, donde pocos minutos después falleció. Por tratarse de un delito flagrante, las autoridades de policía llevaron a Luis Alfonso a la Fiscalía, con el objetivo de que se iniciara el proceso penal correspondiente. Mientras esto se suscitaba, las hijas e hijos de Carmen y Luis Alfonso no lograban dimensionar la magnitud del evento violento. Esa noche se quedaron solos en casa.

¿Quién advirtió la presencia de niñas y niños? Como sucede la gran mayoría de las veces, la mirada y el accionar de los adultos anula la presencia y participación de la niñez y adolescencia. En el caso que se analiza aquí, ninguna autoridad tomó la iniciativa de buscar protección para las hijas e hijos de la víctima. Se enfocaron en las dos partes “importantes” para el proceso penal: Carmen, víctima de feminicidio, y Luis Alfonso, presunto autor del delito (hasta ese entonces).

Ahora bien, se puede inferir que el hecho de no haber “notificado” la presencia de niñas y niños es un claro reflejo del mundo adultocéntrico12 en el que se desarrollan las acciones cotidianas, lo que a su vez da cuenta de que la orfandad que se produce luego de la muerte violenta de mujeres “no causa una reacción moral o política […], no dispara una respuesta legal en los funcionarios estatales […] y es invisible en el sentido de que no da lugar a una reacción política o jurídica ni estimula un cambio social”.13

Se debe recordar que en el mundo dominante “predomina la racionalidad y no se lee la vida mediante las emociones”,14 mientras que desde la mirada de niñas y niños se establecen otras formas de relacionamiento y comprensión de la vida. En línea con esto, Ávila señala que “las personas adultas miran con los ojos y los niños y niñas, con el corazón”.15 Si se parte de esta premisa, se pueden comprender (pero no justificar) las actitudes adultas frente a hechos puntuales como la muerte violenta de una mujer. Desde el mundo de los adultos probablemente se ve en una sola dirección: se produce un crimen, se realiza el procedimiento específico y concordante con el delito en sí mismo, se impulsan las acciones legales correspondientes y se llega a una sanción (fin último de una denuncia). Sin embargo, cabe preguntarse: ¿dónde quedan las emociones y los afectos a lo largo del proceso?, ¿quién se preocupa por escuchar a niñas y niños e interpretar lo que sienten? En este punto, es preciso reconocer que la muerte violenta de la madre es probablemente la “punta del iceberg” de toda una serie de violencias anteriores que desembocaron en el cometimiento del delito. La gran mayoría de veces, hijos e hijas han sido testigos presenciales de los reiterados episodios de violencia anteriores al feminicidio, por lo que la sensación de confusión y abandono que experimentan se incrementa de manera progresiva, de tal manera que se puede decir que viven en un temor constante.

De lo anterior se desprende la importancia de comprender que “los duelos en la infancia enfatizan el valor del posicionamiento de los adultos que rodean al niño […]. Es central considerar los modos de estructuración psíquica de ese niño particular”.16 Esta es una invitación a reflexionar sobre la importancia de realizar acompañamientos respetuosos y acordes con la realidad de las circunstancias que cada grupo familiar experimenta luego de un feminicidio.

Asimismo, observar el mundo desde la mirada de niñas y niños implica la importancia de regresar en el tiempo para sentir a través de sus ojos y de su corazón, pero ¿qué se requiere para lograrlo? Es conocido que las leyes se crean para generar justicia y establecer parámetros básicos que regulen la convivencia entre los seres humanos. No obstante, y a pesar de que en Ecuador existe un amplio paraguas legal que pretende proteger los derechos de niñas y niños, estas acciones pueden resultar cortas cuando no existe una real participación de las personas involucradas. Es decir que la legislación en favor de la niñez y adolescencia no va a cobrar sentido ni importancia mientras no sean los mismos niños y adolescentes quienes establezcan esa concordancia. Si bien puede resultar complejo que brinden su opinión, no es imposible que se creen espacios de escucha para ellos.

En el caso específico de hijas e hijos de víctimas de feminicidio, no solo se debe trabajar sobre la base de la protección real de sus derechos vulnerados, sino también y principalmente sobre sus necesidades básicas más apremiantes: desde el hecho mismo de recibir afecto hasta la importancia de contar con mecanismos de protección específicos, tendientes a la restitución de sus derechos. Sin embargo, es importante no dejar de lado que, en un alto porcentaje de casos de feminicidio, niñas y niños experimentan, además de la muerte real de su madre, la pérdida real y tangible del padre.

En el caso que se está analizando (y quizás sucede en la mayoría de ellos), se abrieron casi de manera simultánea dos procesos judiciales: uno directamente relacionado con el delito de feminicidio y otro en relación con la protección de las hijas y los hijos de Carmen. Como el primero es materia penal y el segundo, materia civil, niños y niñas debieron contar los hechos dos (o más) veces, lo que más allá de la revictimización se configura también como una falla del sistema judicial, puesto que sería deseable que un testimonio único sirviera para ambos procesos.

En el siguiente apartado se analizarán los resultados del proceso penal, del acompañamiento integral y del entendido familiar en torno al delito. Es importante señalar que la presentación de resultados incluye los aspectos más relevantes a considerar al momento de examinar acciones concretas que propendan al ejercicio de los derechos de niñas y niños, en especial cuando se ha producido un feminicidio en contra de su madre, a manos de su padre.

Resultados

Como se ha mencionado, una de las consecuencias más riesgosas y nefastas para la vida, la salud y la integridad de niñas y niños que han experimentado la muerte violenta de su madre está en estrecha relación con su protección integral. No se debe olvidar que, posterior al delito, la indefensión y el abandono forman parte de una serie de cambios inesperados que deben enfrentar y que, sumados al vacío legal existente, en términos de ausencia de figuras adultas de protección inmediata, los coloca en situación de riesgo vital.

Es notorio que la muerte de la madre y la pérdida del padre17 configuren y refuercen el estado de abandono que acompañan estos procesos, puesto que esos lugares (los roles materno y paterno) son difíciles de llenar o suplir por otros. Madre y padre juegan un papel muy importante en la relación con sus hijas e hijos. Su presencia es de trascendental importancia para el desarrollo intelectual, emocional y físico, lo que influye de manera significativa en el posterior desenvolvimiento social. Aun cuando en ciertas ocasiones el vínculo no es muy fuerte, socialmente se inculca que el respeto, el amor y la consideración hacia los progenitores es una parte fundamental de la existencia humana, en especial en lo concerniente a los aspectos que configuran las normas de la moral y ética en la sociedad.18

En ese sentido, es importante reconocer la influencia de la familia y la sociedad en las acciones, los sentimientos y decires de cada niña y niño, pues establece los cánones que configuran el “deber ser”. En relación con el tema que se está tratando aquí, se puede señalar que, por lo general, se tiende a pensar que en casos de feminicidio (cuando el padre es el feminicida), hijos e hijas van a marcar una distancia definitiva y total con el padre. Sin embargo, la experiencia dice otra cosa:

En una ocasión hubo un caso de femicidio en donde se abre la pareja y él estaba como en la reconquista y la hija también le dice a la mamá: “Regresa con mi papi”, y regresa. Creo que era de los primeros días que estaban juntos. La niña sale a la tienda, regresa y encuentra al papá acuchillando a la mamá. Llama a la policía, lo arrestan y la directora me dice […] que la niña ya era joven adulta y le había escrito diciéndole que quería que le transfieran al papá a algún centro de privación de libertad más cercano a ella para poder visitarlo más seguido, porque ella iba todo el tiempo a visitar a su papá. Entonces cuando me dijo eso, para mí fue como “¿Qué?”. O sea, yo nunca me hubiera imaginado en la vida que algo así pueda pasar, y después era pensando que se trata de un vínculo afectivo, es supercomplejo.19

Suponer que la violencia es un factor que impide que las personas sientan afecto hacia quien agredió es reducir el acto en sí mismo a los hechos puntuales que desembocaron en la situación de violencia. “Resulta imposible para las personas afectadas borrar la agresión que ha violentado la estructuración misma de la subjetividad y volver al estado anterior al daño producido”.20 Como se conoce, la mayoría de casos de feminicidio en Ecuador son perpetrados por personas cercanas a la víctima, y además realizados en presencia de hijas e hijos. Esto supone un elevado nivel de vulnerabilidad emocional que, además, podría colocar en peligro la vida de niñas y niños, si no se realiza un análisis exhaustivo de los niveles de riesgo, como por ejemplo

determinar el perfil psicológico del hombre o del agresor o del femicida o la femicida, porque el COIP te da chance para que sea cualquier persona y ver si es que realmente sería una persona capaz de restablecer vínculos y generar vínculos reales; o sea, siempre y cuando se garantice que no se le expone al hijo o hija a riesgos.21

Esto invita a la reflexión y el debate: ¿es posible pensar que un feminicida es un hombre “emocionalmente estable” para mantener y sostener el vínculo afectivo con sus hijas e hijos? Más aún, ¿qué sienten niñas y niños al saber que su madre murió a consecuencia de la violencia ejercida por parte de su padre? A pesar de que puedan existir ciertas afectaciones “comunes” a todas las niñas y niños, la edad, el nivel de participación y el vínculo afectivo generado influyen en el desarrollo a corto, mediano y largo plazo, por lo que cada proceso de duelo es muy personal. En ese sentido,

depende de la edad de los niños para que este proceso sea identificatorio con los progenitores […]. El primer impacto es la negación del hecho, y la negación de la falta, porque evidentemente es como si no pasara nada. Esto es un proceso defensivo, […] lo que hace es sostener emocionalmente al niño, y en esa negación está también la esperanza de que regrese, de que vuelva, de que esté, […] incrementado por la condición de la familia, y la familia que está en proceso judicial […], están hablando permanentemente el tema de la víctima, están discutiendo el tema de los abogados […]. Yo no he visto niños que lloren, […] he visto más bien una relación muy dependiente […]. Frente a la frustración de que no regresa más la mamá puede darse un proceso de duelo, no procesado, no trabajado, y por lo tanto también que incrementa toda la fantasía de los niños […]. Hay trastornos psicosomáticos que están más en esa línea: […] el padre es visto como ese monstruo que es el de sus fantasías, entonces este es un círculo que va posteriormente a largo plazo a generar toda una estructura psíquica que está beneficiando a todo lo que es una patología perversa.22

Posterior a un feminicidio, resulta muy complejo asimilar los hechos. Por lo general, los adultos están enfocados en el proceso penal, buscando que se haga justicia, lo que supone una desvinculación de niñas y niños. Asimismo, se debe recordar que el reconocimiento de la muerte violenta de la madre adquiere una connotación diferente. En términos generales, la visión adultocéntrica es la que prima. Niñas y niños no son consultados acerca de la forma en que se podría reparar el daño. Con todo esto, saltan algunas preguntas:

¿Cómo hablar de un sistema de protección, si es que está cruzado por estos afectos y desafectos? […] ¿De qué manera hacer que un sistema sea incluyente pero que a la vez también pueda dar una atención específica? Y no digo solamente en términos psicológicos, digo en términos integrales, en todo lo que es su desarrollo emocional, integral. […] No hay en ese momento un protocolo de intervención con los niños, que ese es un derecho de los niños, aparte. Tampoco hay como la concepción así clara de qué es lo que deberíamos tomar más en cuenta, […] pasan totalmente inadvertidos, son un elemento más en el escenario del crimen, pero nada más.23

Esta afirmación sintetiza el concepto de protección integral, que, en definitiva, “no es otra cosa que garantizar y promover el ejercicio de todos los derechos. Es pensar cómo se pueden quitar las trabas para que los niños puedan ejercer sus derechos”.24 Por ello resulta indispensable ampliar la mirada adulta, para escuchar y visibilizar la situación de niñas y niños, y de esta manera permitir su participación, por tratarse también de un tema que los incluye. Sobre este punto se tratará en el siguiente apartado.

Discusión

Actualmente en Ecuador el índice de feminicidios se ha incrementado significativamente. La crueldad con que se comete el acto, la impunidad de un alto porcentaje de casos y la falta de conciencia social frente al delito parecería que están configurando una “naturalización” de las muertes violentas de mujeres por razones de género, y tal vez una mayor visibilización de los crímenes de odio cometidos contra mujeres y niñas por el solo hecho de serlo.

Sin embargo, esto da cuenta de que aún como sociedad falta mucho para ver más allá de la configuración del delito, para visibilizar a quienes quedan del lado de la desprotección, puesto que “la historia tradicional siempre se ocupó de las personas que tienen poder y lo ejercen, como presidentes, monarcas, reyes, incas, faraones, que eran no casualmente hombres y ricos”.25 Esto evidentemente coloca en desventaja a niñas y niños, para quienes el efectivo cumplimiento del ejercicio de sus derechos está inevitablemente atravesado por los adultos responsables de su cuidado. En ese sentido, la Constitución de la República de Ecuador consagra que

el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.26

Ahora bien, a pesar de que la Constitución ecuatoriana es muy explícita y protectora de los derechos humanos de la ciudadanía en general, y de manera especial de los grupos considerados de atención prioritaria, se ha podido evidenciar que el esfuerzo por generar cambios es aún mínimo. El hecho de que existan leyes que protejan los derechos de niñas y niños no es una garantía de su pleno cumplimiento. En línea con ello, a partir de la formulación de la nueva Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), mediante Decreto Ejecutivo n.° 696, a inicios del año 2019, el Presidente de la República crea

el Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio, a fin de que contribuya a la reparación y reconstrucción de su vida en el ámbito familiar y social, garantizando el ejercicio de sus derechos. Serán beneficiarios del Bono las niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa del cometimiento del delito de femicidio en contra de su madre o progenitora, comprendidos entre los 0 y 18 años de edad, que se encuentren en situación de pobreza conforme el Registro Social. Este beneficio estará a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien determinará los requisitos y procedimientos para su entrega.27

Este decreto es un avance en materia de protección de niñez y adolescencia, y se constituye en una herramienta importante de política pública en el país, ya que hasta antes de 2019 las hijas e hijos de víctimas de feminicidio eran “sujetos anulados” e invisibles a los ojos de la justicia y de la sociedad en general. El hecho de relegarlos les quita la condición de sujetos y los ubica como objetos de protección, lo que en cierta medida impide su participación, en especial en los procesos de toma de decisión que son fundamentales para su desarrollo integral.

Ahora bien, para que una herramienta de protección cumpla con el objetivo para el que fue creado, resulta indispensable que sus parámetros de ejecución sean eficaces, eficientes y estén en concordancia con la realidad social del país. De lo contrario, aquello que se ha escrito y decretado desde la máxima autoridad pierde sentido y significación. Además, es necesario que los procesos de apoyo económico, emocional (y de otra índole) se planteen desde el momento mismo que ocurre un feminicidio. Esto, en virtud del art. 3 del mismo decreto:

Las niñas, niños y adolescentes cuya madre o progenitora haya sido víctima de femicidio serán los beneficiarios de la compensación económica establecida en el presente Decreto Ejecutivo, para lo cual se observará que en contra del victimario exista la correspondiente sentencia condenatoria ejecutoriada, respecto del referido delito.28

En consecuencia, resulta indispensable pensar en las necesidades especiales y específicas que presentan las niñas y niños que han experimentado la muerte violenta de su madre, y para ello es fundamental notificar su presencia inmediatamente después de ocurrido el delito. Esto permitirá brindar apoyo emergente y un acompañamiento respetuoso, importante para que el desarrollo emocional y físico de niñas y niños se enfoque en su protección integral, pensada no solo desde la lógica legal, sino también desde su mirada infantil, desde sus afectos.

Se puede señalar que contar con una bonificación de apoyo económico posterior a la sentencia ejecutoriada de feminicidio es una dificultad para la garantía del pleno ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia. En primer lugar, se vuelve a enmarcar en un tema netamente judicial, que conlleva una sanción de tipo penal necesaria para sentar precedentes y para alcanzar la justicia, aunque insuficiente. En segundo lugar, vuelve a existir un vacío legal de protección: ¿quién asume el cuidado y la protección integral de niñas y niños en circunstancias inmediatas al feminicidio de su madre?

Cuando se piensa única y exclusivamente desde la lógica de la ley, se pierde el efecto social del delito. La ausencia de uno de los progenitores, o de ambos, genera una grave afectación, e influye de manera significativa en la manera en que hijas e hijos establecen vínculos de relacionamiento humano: es el proyecto de vida el que se ve interrumpido. Además, desde la visión adultocéntrica, no se toma en consideración la participación de niñas y niños, lo que se puede traducir en un desconocimiento de sus derechos humanos fundamentales. Esto deja pendiente la gran tarea de aprender a “construir la historia desde la perspectiva de las personas sin poder y diversas”.29

Conclusiones

Es preciso considerar que la muerte violenta de mujeres deja altos costos emocionales que resultan complicados de subsanar. Estos se encuentran relacionados principalmente con el abandono, la desprotección y la confusión que viven niñas y niños, a lo que se suma el temor e incertidumbre que experimentan, pues no se trata únicamente de la pérdida de la madre, sino también, y en muchos de los casos, de la pérdida y ausencia del padre. El impacto del delito supone una irrupción violenta e inesperada que afecta el desarrollo psicosocial de niñas y niños, y que consecuentemente coarta el pleno ejercicio de derechos humanos fundamentales.

El análisis de la configuración del delito conduce a suponer que la tipificación del femicidio en la ley ecuatoriana resulta insuficiente. El tema sigue siendo abordado como un “problema conyugal privado”, en el que la competencia del Estado es mínima. Si bien existen leyes que protegen a la niñez y adolescencia en Ecuador, y se han hecho esfuerzos por generar acciones tendientes a brindar apoyo económico, en el país aún no se dispone de una normativa de atención integral y protección especial y específica para hijos e hijas que experimentaron la muerte violenta de su madre.

La mirada del feminicidio continúa enfocándose exclusivamente en la mujer (como única víctima), y se desconoce el trasfondo que condujo al cometimiento del delito, así como las repercusiones que conlleva. Las niñas y niños pasan a convertirse en las nuevas víctimas del delito, quienes, además de la afectación por la muerte violenta de su madre, por lo general son anulados e invalidados por los adultos que los cuidan, lo que supone también una afectación en las decisiones que les competen.

En conclusión, es necesario plantear acciones concretas y específicas que incluyan un análisis profundo de la situación en la que quedan hijas e hijos después de la muerte violenta de su madre. Pensar en el tipo de acompañamiento —abordado desde el respeto y la escucha activa—, así como en los mecanismos específicos de protección inmediata es fundamental para empezar a trabajar en la construcción de relaciones humanas diferentes, que incluyan la perspectiva de niñas y niños y que propendan a la garantía del cumplimiento de sus derechos.



1. Organización ecuatoriana, feminista y laica, especializada en el abordaje de la violencia basada en género a través de tres ámbitos de actuación: 1. gestión de casos, 2. prevención y 3. formación e investigación.

2. Ramiro Ávila, Los derechos y sus garantías: Ensayos críticos (Quito: Corte Constitucional para el Período de Transición, 2012), 38.

3. Entre comillas para enfatizar que el feminicidio no es un asesinato aislado, sino que precisamente responde a un ejercicio de poder y dominación sobre el cuerpo, el pensamiento y la vida de las mujeres. En ese sentido, se debe comprender que, si bien no toda muerte de mujer es feminicidio, un alto porcentaje de estas muertes violentas sí tiene un trasfondo marcado por el contexto machista y patriarcal de una sociedad que perpetúa y naturaliza la violencia ejercida contra las mujeres. Esto tiene especial importancia en las afectaciones que el delito produce en niñas y niños, pues, como es de conocimiento público, en muchos de los casos se consuma delante de ellos, lo que los coloca en una situación de mayor riesgo y desprotección.

4. A pesar de no estar tipificado en el COIP, se ha decidido utilizar el término feminicidio a lo largo del texto debido a los altos índices de impunidad y a la ausencia de políticas públicas que prevengan el cometimiento del delito, o que garanticen la protección, en especial de hijas e hijas de víctimas de este acto cruel.

5. Marcela Lagarde y de los Ríos, “Presentación a la edición en español”, en Feminicidio: Una perspectiva global, ed. Diana Russell y Roberta Harmes (Ciudad de México: Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, 2001), 12.

6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, 20 de enero de 2007, OEA/Ser.L/V/II, 61.

7. Se recomienda revisar April Bofill y Jordi Cots, La Declaración de Ginebra: Pequeña historia de la primera Carta de los Derechos de la Infancia (Barcelona: Comissió de la Infància de Justícia i Pau, 1999).

8. Ligia Galvis, Las niñas, los niños y los adolescentes: Titulares activos de derechos (Bogotá: Aurora, 2006), 131.

9. Ibíd., 132.

10. A través de las entrevistas de atención realizadas, una de las tías maternas de los niños y niñas señaló que a nivel familiar sospechaban que algo que pudo haber “motivado” a Luis Alfonso a cometer el delito habría sido enterarse que Carmen presuntamente tenía otra pareja sentimental. A pesar de que ellos ya no estaban juntos, Luis Alfonso no pudo “soportar” el hecho de que Carmen tomara la decisión de separarse definitivamente de él, y mucho menos de que iniciara otra relación de pareja. Esto da cuenta del ejercicio de poder y control de los hombres sobre la vida, las decisiones y el cuerpo de las mujeres.

11. Por confidencialidad de la información y seguridad del grupo familiar, se han protegido los nombres de los integrantes de la familia.

12. Adultocentrismo es un término utilizado para enfatizar la preeminencia de las decisiones y acciones de los adultos hacia niñas, niños y adolescentes. Esta estructura termina anulando su calidad de sujetos y convirtiéndolos en objetos del sistema.

13. Oscar Vilhena Vieira, “La desigualdad y la subversión del Estado de derecho”, Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos 4, n.° 6 (2007): 42-3, 14. Ávila, Los derechos y sus garantías, 55.

15. Ibíd.

16. Susana Toporosi, “Duelos en niños afectados por catástrofe social en la Argentina: La pequeña Ana”, en 13 variaciones sobre clínica psicoanalítica, coord. Ana Berezin (Buenos Aires: Siglo XXI, 2003), 197.

17. Se puede afirmar que existe una pérdida real y física del padre en tanto y en cuanto él se encuentra privado de libertad. Sin embargo, se debe recordar también que en casos de feminicidio los índices de impunidad son elevados, por lo que, en ocasiones, quien cometió el delito puede estar prófugo; esto último también desemboca en ausencia de la figura paterna. Es decir que, cuando ocurre un feminicidio, las hijas y los hijos son los más afectados.

18. No se debe pasar por alto el hecho de que socialmente se ha enseñado a niñas y niños que todos los adultos merecen respeto por ser mayores, pero ese respeto muchas de las veces se ha convertido en un abuso del poder otorgado a los adultos sobre los niños y niñas. Asimismo, se impone la idea de que el padre es la figura máxima de autoridad y que, independientemente de quien sea, es padre y consecuentemente merece ser respetado como tal; lo mismo suele suceder con la madre. Ahora bien, ¿representa esto algún riesgo? Probablemente sí, en especial cuando niñas y niños son muy pequeños y no logran diferenciar las acciones que ponen en peligro su vida. Por ejemplo, cuando un niño es testigo de actos violentos de su padre en contra de su madre, la confusión es grande, puesto que la misma familia y la sociedad le inculcaron el valor del respeto hacia la figura paterna, pero ¿de qué respeto se habla cuando es el propio padre el que irrespeta las “normas básicas” de convivencia humana? Esta situación descoloca a niñas y niños, en el entendido de que, “por sobre todas las cosas”, el padre es padre y merece respeto.

19. Ibeth Orellana, entrevistada por la autora, 14 de junio de 2016. Para leer la entrevista completa, ver Carolina Arrobo Andrade, “El derecho a la protección integral e hijos e hijas de víctimas de femicidio: Aportes para la construcción de una política pública que incluya sus afectaciones psicosociales” (tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2018), Anexo 5.

20. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio: Aportes psicosociales (San José: IIDH, 2007), 278.

21. Subdirectora de Género del Consejo de la Judicatura, entrevistada por la autora, 14 de junio de 2016. Para leer la entrevista completa, ver Carolina Arrobo Andrade, “El derecho a la protección integral”, Anexo 5.

22. Gladys Montero, entrevistada por la autora, 20 de abril de 2017. Para leer la entrevista completa, ver ibíd.

23. Ibíd.

24. Ramiro Ávila, entrevistado por la autora, 21 de noviembre de 2017. Para leer la entrevista completa, ver ibíd.

25. Ávila, Los derechos y sus garantías, 32.

26. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 341.

27. Ecuador, Decreto Ejecutivo 696, Registro Oficial 465, Primer Suplemento, 10 de abril de 2019, art. 1.

28. Ibíd., art. 3.

29. Ávila, Los derechos y sus garantías, p. 32.

Referencias

Arrobo Andrade, Catalina. “El derecho a la protección integral en hijos e hijas de víctimas de femicidio: Aportes para la construcción de una política pública que incluya sus afectaciones psicosociales”. Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2018.

Ávila, Ramiro. Los derechos y sus garantías: Ensayos críticos. Quito: Corte Constitucional para el Período de Transición, 2012.

Bofill, April, y Jordi Cots. La Declaración de Ginebra: Pequeña historia de la primera Carta de los Derechos de la Infancia. Barcelona: Comissió de la Infància de Justícia i Pau, 1999.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. 20 de enero de 2007. OEA/Ser.L/V/II.

Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.

—. Decreto Ejecutivo 696, Registro Oficial 465, Primer Suplemento, 10 de abril de 2019.

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Vilhena Vieira, Oscar. “La desigualdad y la subversión del Estado de derecho”. Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos 4, n.° 6: 28-51.